Solicitud de aclaraciones
Procedimiento que deberá seguirse a efectos de presentar solicitudes de aclaración o consultas
En caso de inconformidad y con el fin de objetar aquellos movimientos en los que el Cliente no esté de acuerdo, contenidos en el estado de cuenta respectivo o en su caso, en los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología que al efecto hubieren pactado el Cliente con Banco Santander (México) S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México (“Santander”), correspondientes a operaciones cuyo monto reclamado no exceda de 50,000 UDIS relativas a:
1. Aperturas de crédito en cuenta corriente, denominadas en moneda nacional, otorgadas a personas
físicas vinculadas a tarjetas de crédito o a cualquier otro dispositivo que permita ejercer el crédito;
2. Aperturas de crédito en cuenta corriente no vinculadas a tarjetas de crédito, otorgadas a personas
físicas o morales;
3. Líneas de crédito personales o de consumo que, sin ser otorgadas bajo la modalidad de cuenta
corriente, se otorguen de manera sucesiva o en serie y utilicen alguna tarjeta plástica u otro dispositivo
como medio de identificación del Cliente, o bien, para la disposición de los recursos;
4. Depósitos de dinero a la vista, con o sin chequera, con o sin tarjeta de débito, y
5. Solicitud de Envío u Orden de Transferencia Aceptada por el Sistema de Pagos Electrónicos
Interbancarios (SPEI).
El Cliente podrá optar por el siguiente procedimiento:
I. El Cliente deberá presentar su solicitud de aclaración en un plazo que no exceda de 90 (noventa) días naturales contados a partir de
la fecha de corte, o en su caso, de la realización de la operación o del servicio, en la sucursal en la que radica la cuenta, o bien dirigirla
a la Unidad Especializada de Santander, mediante escrito o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su
recepción.
Santander, acusará de recibo dicha solicitud de aclaración, siempre y cuando el Cliente cumpla con el plazo y términos antes
mencionados.
El Cliente no estará obligado a realizar el pago de cuya aclaración solicita, ni de cualquier otra cantidad relacionada con el mismo,
hasta en tanto Santander, resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento.
II. En un plazo que no excederá de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos y plazos señalados indicada en el ordinal que antecede, Santander, emitirá el dictamen correspondiente, por escrito, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para su emisión. En caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero el plazo previsto en el párrafo anterior será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales.
III. Una vez emitido el dictamen, cuando sea procedente el cobro del monto respectivo, el Cliente deberá realizar el pago de la cantidad correspondiente, incluyendo los intereses ordinarios pactados en el respectivo contrato, cuando resulte aplicable.
IV. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen, Santander, pondrá a disposición del cliente en la sucursal en la que radica la cuenta el expediente generado con motivo de la solicitud, en términos de las disposiciones aplicables.
El lugar de notificación del estado que guarda la solicitud respectiva será la sucursal en la que radica la cuenta y se verificará mediante los documentos que Santander, dispone para tal efecto. La falta de presentación del Cliente en el lugar acordado, durante los plazos que se establecen al efecto, relevará a Santander, de cualquier responsabilidad relacionada, y se entenderá como desistimiento de la misma por parte del Cliente, no estando obligado Santander, a la realización de gestiones judiciales, extrajudiciales ni de ninguna otra naturaleza a fin de notificar al Cliente del estado de su solicitud.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho del Cliente de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, en el entendido que el presente procedimiento quedará sin efectos a partir del momento en que el Cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Solicitud de aclaraciones
Medios para poder hacer su solicitud de aclaración:
Sitio de Quejas, Aclaraciones y felicitaciones
En Santander nunca te solicitamos información confidencial como tu número de usuario, contraseñas o claves dinámicas generadas desde tu SuperToken